La Virgen de las Nieves, su capilla y su cofradía (2ª parte)


Teresa Casquete Rodríguez. Historiadora del Arte.

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Encabezamiento de los primeros estatutos.

Lamentablemente no conocemos la fecha exacta en la que se constituyó la cofradía de la Virgen de las Nieves, pero sí sabemos que había una con este nombre en Rioseco, encargada de mantener el culto esta advocación de la Virgen María al menos desde la construcción de la ermita. Una prueba de esa existencia nos la proporciona el libro de actas que guarda la hermandad. Comienza el mismo con esta declaración: “Hermandad de Nuestra Señora de las Nieves, que con fecha 28 de Agosto del corriente año, de mil ochocientos setenta y tres, vuelve a constituirse en virtud de las correspondientes licencias…”, afirmándose a continuación que su regla se aprobó en 1844, aunque su funcionamiento “venía de muy antiguo”.

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Portada del libro histórico de la hermandad

Tras una visita del representante del obispado palentino a Medina de Rioseco, realizada en 1854, se mandó cerrar esta capilla “como el resto de las ermitas de la población”, por juzgar esta autoridad eclesiástica que eran “poco aseadas y seguras […] y humillantes”. Recordemos que es por estos años cuando desaparecen bajo la piqueta el resto de oratorios y capillas existentes en nuestra ciudad (las puertas de la muralla con sus recintos sagrados correspondientes, dedicados a la Virgen de la Esperanza, el Cristo, San Juan o la Virgen de la Posada, además de las capillas del Cristo de los Huesos, de la Vera Cruz, de la Quinta Angustia, de San Roque, la iglesia de San Miguel y algo más tarde, la Trinidad o las ermitas de San Andrés, San Lázaro o la Virgen de la Era, entre otras muchas). Durante el tiempo que duraron los arreglos de la capilla del Arco de Zamora, la imagen de la Virgen se trasladó a Santa Cruz “sin pompa ni aparato”, funcionando esta iglesia como sede provisional de la hermandad.

Desde su inicio la cofradía de la Virgen de las Nieves estuvo adscrita a esta parroquia, por su cercanía a la misma. Y era su párroco titular el encargado de oficiar los distintos actos religiosos que celebran los hermano.

La estructura organizativa de la hermandad de Las Nieves era idéntica a la que poseían el resto de cofradías riosecanas. La formaban una serie de hermanos (rara vez sobrepasó el centenar), en su mayoría vecinos de la calle La Cuesta, la Plaza, Costanilla, Fueravilla, y Ronda del Palacio (hoy Calle Almirantes). Hombres todos ellos, salvo algunas hermanas, unas pocas viudas de cofrades, que ingresaban de manera automática al fallecer sus esposos, como ocurría también en el resto de cofradías de la ciudad. Había una junta directiva, un cargo honorífico de mayordomo, que se encargaba de organizar el “convite” del día de la fiesta y de portar la insignia de la hermandad y otro de muñidor, con la misma misión que tienen en la actualidad.

La cofradía de la Virgen de las Nieves se financiaba con las cuotas de los cofrades, que eran mensuales, a las que se sumaba una extraordinaria de entrada. La aportación femenina era mucho menor, al no tener derecho a acceder a los puestos directivos ni a la mayordomía. Los gastos se limitaban al mantenimiento del recinto de la capilla, a la compra de bienes para la hermandad (cirios, libros de cuentas, cohetes y madera para la hoguera del día 5 de agosto), la reparación de los mismos, el pago al párroco por la misa y el sermón, a los músicos por el acompañamiento en la procesión, al muñidor por su labor y el gasto extraordinario del acompañamiento en los entierros de los hermanos.

Los primeros estatutos de la refundación de la Hermandad de la Virgen de las Nieves, aprobados el 27 de septiembre de 1873, podrían resumirse en estos puntos:

  • El presidente o abad sería el párroco de Santa Cruz, que presidiría todas las reuniones anuales.
  • La entrada a la cofradía se realizaría pagando “cinco reales de vellón, por una sola vez y un real de vellón todos los meses, en lugar del cuartillo de real, todos los domingos, pues será más fácil de este modo la recaudación”.
  • No existiría límite de hermanos “puesto que la Yglesia de Dios no excluye a nadie”.
  • El 4 de agosto la hermandad celebraría las vísperas, el día 5 la función en la ermita, con misa solemne en el altar y al siguiente día una misa rezada de difuntos por los hermanos fallecidos.
  • La falta a las dos misas conllevaría una pena de dos reales de vellón.
  • La administración del Santo Viático a un hermano supondría la obligatoriedad del acompañamiento por parte del resto de cofrades, con toda la cera que tuviera la hermandad, la mitad si se tratara de su cónyuge, hijos o hermanos que viviesen en casa de un cofrade.
  • Los hermanos tendrían la obligación de acompañar el cadáver del cofrade fallecido y de portarlo entre cuatro de ellos.
  • Cualquier miembro que no pagara multas, cuotas y demás pagos sería expulsado de la cofradía.
  • Los gastos de la fiesta se sufragarían de los fondos comunes.
  • Se nombraría un mayordomo anual que portase la insignia en la procesión.
  • La junta anual se celebraría el domingo anterior a la fiesta. Estas reuniones se realizarían en la sacristía de la ermita, aunque por razones de espacio, podrían trasladarse a la sacristía de Santa Cruz, y en ellas estarían prohibidos “los juegos y el tabaco”, bajo multa de 20 reales de vellón.
  • Se nombrarían también tres diputados, un tesorero y un vicesecretario, que actuara como sustituto del secretario.
  • No existirían “hermanos reservados”, obligando a todos a cumplir con las normas que determinasen las actas. Este capítulo fue tachado posteriormente.
  • Se prohibirían las injurias entre cofrades y de los cofrades hacia la cofradía.
  • Se nombrará también un hermano recaudador.
  • Se reservaría la capilla para que fuese ocupada por las mujeres de la hermandad el día 5 de agosto, mientras que los hombres permanecerían en la calle “como si fuera en un campamento”.
  • La cofradía celebraría misas rezadas los días 2 de febrero (las Candelas), 25 de marzo (la Encarnación), 15 de agosto (la Asunción), 8 de septiembre (la Natividad de la Virgen), 8 de diciembre (la Purísima) y los cinco misterios de María. Si falta a cualquiera de ellas también estaría penada con multa.
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