El Tribunal Superior anula el campo de golf y 400 viviendas en Rioseco

Ecologistas en Acción denunció la promoción de este proyecto en Villagodio

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha anulado la modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Medina de Rioseco en la finca Villagodio, aprobada por Acuerdo de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Valladolid de 25 de marzo de 2015.

Dicha modificación cambió la clasificación de parte de la finca citada desde suelo rústico a suelo urbanizable para permitir la construcción de 397 viviendas vinculadas a un campo de golf en la finca conocida como Villagodio, de la que la nueva urbanización quedaría separada por la autovía de León y el río Sequillo, cuando el propio PGOU señala ambos elementos como límites de la urbanización, según informaron fuentes de Ecologistas en Acción.

Reiterando otras sentencias anteriores de la misma Sala y el Tribunal Supremo, y reproduciendo el informe desfavorable a la modificación del Jefe del Servicio Territorial de Fomento de Valladolid, el TSJCyL estima que «no existe en el municipio de Medina de Rioseco necesidad para ampliar el suelo con destino residencial, cuando está acreditado que su PGOU tiene suelo clasificado para albergar más de 5.500 viviendas» y que la modificación pretendida «permite por sí sola casi cuatrocientas viviendas completamente desconectadas del núcleo urbano de Medina de Rioseco», según publica Europa Press.

La modificación fue promovida por la sociedad Villagodio Rioseco, S.L., inscrita en el Registro Mercantil de Oviedo, que con un capital social de tres mil euros actuó como intermediaria de un grupo de empresarios desconocidos que habrían adquirido las 74 hectáreas de la finca como suelo rústico en 2007, obteniendo con la modificación aprobada la reclasificación como suelo urbanizable de 20 hectáreas, así como las plusvalías derivadas de los derechos de edificación de las viviendas.

 

share on: