El contrato de Perico Nieto, el primer torero riosecano

Perico Nieto figura en el primer documento conocido por el que se contrata a una cuadrilla de profesionales taurinos para actuar en la Plaza Mayor de Valladolid

Por Ángel Gallego Rubio

Hace escasas fechas, Alberto Pizarro dictó una magnífica conferencia dentro de las V Jornadas Coso del Carmen organizadas por la Asociación Taurina Riosecana. Bajo el título Rioseco concuna del torero, el médico y aficionado defendió, entre otras cosas, que Perico Nieto, vecino de Rioseco, fue uno de los primeros toreros profesionales de la historia.

Plaza Mayor de Valladolid-Felipe Gil de MenaPues bien, traemos hoy a esta sección de La Voz una curiosidad: el contrato de una de las actuaciones de aquel primer torero riosecano, descubierto en sus investigaciones por los historiadores Anastasio Rojo y Gonzalo Santonja. Se trata de la corrida que se celebró el 5 de septiembre de 1663 en la Plaza Mayor de Valladolid, organizada por la Cofradía Penitencial de la Sagrada Pasión de Jesucristo con motivo de la festividad de la Degollación de San Juan Bautista y en la antesala del día de los Dolores de la Virgen.

Actuó -como en la actualidad- una terna de toreadores profesionales, que iban de plaza en plaza juntos o en distintas combinaciones. Además castellano y leonesa a carta cabal. La formaban Pedro Nieto, de Medina de Rioseco; Andrés Serrano, de Salamanca; y como jefe de cuadrilla o cabeza del cartel Pedro Morcillo, de León. Cobraron seiscientos reales de vellón, una buena cantidad que se repartirían: “ducientos a cada uno de los dichos tres toreadores, los cuales se obligaban a ejecutar suertes de a pie, a poner banderillas y a dar dos lanzadas de a pie y dos de a caballo”; así que estos “toreadores” ya superaban a los nobles que alanceban a caballo, pues demostraban su valor dando las lanzadas también a pie. Un festejo que bien pudiera ser parecido a los retratados por Felipe Gil de Mena, que se conservan en el Ayuntamiento vallisoletano y que ilustran también este artículo

Y parecido a aquellos que, como es de sobra conocido, organizaban las cofradías riosecanas, que financiaban parte de sus excesos -y de sus obras de beneficencia, que todo hay que decirlo- con las ganancias obtenidas en fastuosas fiestas en las que se corrían toros. Las Crónicas de antaño de Benito Valencia Castañeda describen alguno de estos eventos con los que cofradías penitenciales, como Vera Cruz y Quinta Angustia y Soledad, o de gloria, como la de los Caballeros de San Juan Bautista celebraban sus días señalados. Jornadas en las que, tras solemnes cultos, vistosas procesiones y pantagruélicas colaciones gastronómicas, se lidiaban los toros “que los regidores comisarios habían ido a escoger en los puntos donde mejor los hallasen, salvo que no se criaran en la villa, como los llegó a haber, y tales y tan buenos que ningunos contentaron más a los espectadores”. Pues también fue Rioseco tierra de ganado bravo como ya relatamos en algún capítulo anterior de estas Leyendas y curiosidades.

Unos festejos muy arraigados en el pueblo. Tanto que en ocasiones obligaba al Regimiento (el ayuntamiento de la época) a tomar decisiones como la de retirar por 3 días el patíbulo donde se había de ahorcar a un criminal pues estorbaba para una corrida, o pedir al Obispo de Palencia la absolución para los participantes cuando el Papa Pio V promulgó una bula en contra de este tipo de festejos.

La transcripción del contrato
Esta es la transcripción del contrato, que se guarda en el Archivo Histórico Provincial de Valladolid (A.H.P.V.), protocolos notariales, legajo 2.479, folios 30-31.
Lo que se concierta entre Alonso Velarde, escribano de su magestad y de los servicios de millones desta ciudad, alcalde de la cofradía de la sagrada passión de Jesu Cristo de la una parte y Pedro Morcillo, vecino de (ILEGIBLE) de la otra es lo siguiente:
PRIMERCONTRATOTOREROSEl dicho Pedro Morcillo se obliga con su persona y vienes que para la corrida de toros que dicha cofradía a de tener, cinco de septiembre que biene deste año, estará en esta ciudad juntamente con Pedro Nieto, vecino de Rioseco, y Andrés Serrano, por quienes presta caución, y todos asistirán en la plaza mayor toreyando, haciendo suertes de a pie, poniendo banderillas a los toros, según como lo a hecho en otras fiestas que a tenido dicha cofradía y en dicho día por la tarde, además del toreo de a pie, an de dar dos lanzadas de a pie y dos de a cavallo, dándole rocines diferentes para cada lanzada, que sean los más altos que fuere pusible y dicho Alonso Velarde le a de dar las lanças hechas de yerro y madera y los yerros para las banderillas y papel y los rocines en pelo an de quedar para el dicho Pedro Morcillo y sus concompañeros y en casso quel dicho Alonso Velarde no pueda allar más de un rocín abiendo dado en él la lanzada quedando para poderse dar otra en él lo ha de hacer, dándole el dicho Pedro Morcillo otro tanto de lo que ubiere costado el rocín. Y para el dicho efecto estarán todos tres en esta ciudad el martes quatro del dicho mes de septiembre en todo el día, para cuyo tiempo a de tener el dicho Alonso Velarde toda la prebención de rocines, lanzas y banderolas a su costa y no cumpliedo el dicho Pedro Morzillo además que a de ser apremiado a ello por todo rigor pagará todas las costas y salarios y daños que se sigueren al dicho Alonso Velarde y pueda buscar otros toreros que agan el dicho regozijo y por lo que más costare de lo que aquí va declarado se le pueda ejecutar, usando de anbos remedios a un tiempo y de por sí
El dicho Alonso Velarde se obliga con su persona y vienes de que por razón de la dicha ocupación pagará a los dichos Pedro Morcillo y consortes seiscientos reales de vellón, ducientos a cada uno de los dichos tres toreadores que an de torear, pagados el juebes siguiente al de la corrida, que se contarán seis del dicho mes de septiembre, de contado, sin detenzión, y no lo cunpliendo aviendo hecho el dicho toreo en la forma referida se pueda ejecutar al dicho Alonso Velarde por dicha cantidad, décima y costas y daños de la detenzión = y anbas partes, para su cumplimiento, dan poder a las justicias de su magestad desta ciudad y a otras partes, a quien se someten y lo reciven por sentenzia pasada en cosa juzgada, renunziando su fuero y leis de su favor con la cual en forma los otorgaron así ante mí el presente escribano y testigos, en la ciudad de Valladolid a veinte y nuebe de agosto de mil y seiscientos y sesenta y tres años. Siendo testigos Juan de Segobia, Fernando Alonso Velarde y Francisco de Salaçar, vecinos desta ciudad, y los otorgantes, que yo el escribano doy fe conozco, firmó el que supo y por el que no un testigo.

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